Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 021/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 29 de marzo de 2011, cursante a fs. 21, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, en el marco de lo previsto por el art. 98 con relación al art.97.I y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determinó que el accionante adjunte testimonio de poder que acredite su personería; además, la prueba que alude en el “otrosí 1º”, decreto que fue notificado en domicilio procesal el 30 de marzo de 2011 (fs. 22), habiéndose presentado memorial cumpliendo lo extrañado el 31 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- 1) La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional, en caso de tratarse de fotocopias, deberán estar debidamente legalizadas; 2) La carga de la presentación de la prueba en que se respalde el contenido de la acción o la pretensión, recae sobre el accionante
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- APROBAR