Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 61/2011 de 2 de abril, cursante de a fs. 93 a 94, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz del Distrito Judicial hoy -Departamental- de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.6. Principio de subsidiaridad
- II.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR