AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs. 87 a 92 vta., la accionante señala que, la Asociación “17 de agosto” a la que representa desde hace quince años, se encuentra asentada en los puestos de venta en la Avenida Sucre de la Zona Alto Lima de la ciudad de El Alto, quienes con la necesidad de regularizar dichos asentamientos, el 31 de octubre de 2005, solicitaron una Ordenanza Municipal, pero lamentablemente los servidores públicos no concluyeron el trámite, y sólo firmaron un compromiso con la Asociación, los mismos después de diez meses, omitiendo dicho compromiso, dieron lugar a la petición de la Asociación “17 de diciembre” promulgando la Ordenanza Municipal (OM) 192/2006 de 31 de octubre, por la que se dio curso al asentamiento de dicha Asociación sobreponiéndose a sus tarimas donde realizan sus ventas, lo que generó conflictos en estas dos asociaciones y vulneró los derechos de sus representados a la petición y al trabajo.
Alega que, conforme a lo antecedido, enviaron memoriales solicitando la reconsideración de la OM 192/2006, que fue rechazada por OM 133/2007, sin tomar en cuenta que la única causal para dicho rechazo es haberla planteado fuera de plazo lo que no ocurrió, por lo que vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; consecuentemente, en la gestión 2010 se puso a conocimiento dichas arbitrariedades administrativas mediante memoriales y cartas presentados al Concejo Municipal, al Ministerio de Justicia, a la Cámara de Diputados, a la Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y al Defensor del Pueblo; sin conseguir solución el 30 de noviembre de 2010, interpusieron recurso de revocatoria que mediante informe caso 2571/10, DGAJ/AA/CPQ/326/2010, fue denegado con el fundamento de no tener aval de la Federación Gremial El Alto, conforme lo dispone las OOMM 117/2006, 130/2006, 170/2008 y 199/2008, dicho informe les fue notificado setenta días después siendo que debió ser resuelto en veinte días; consecuentemente, formuló recurso jerárquico el 28 de diciembre del mismo año, no habiendo sido resuelto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en cinco días según la Ley de Municipalidades y noventa días acorde la Ley de Procedimiento Administrativo, habiendo transcurrido más de ciento cincuenta días interpuso la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.6. Principio de subsidiaridad
- II.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR