AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
De manera específica, en lo atinente al plazo de caducidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional de orden procesal, ha establecido a través del AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, que: “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral; es decir, que no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses (AC 0053/2005-RCA, de 26 de octubre); cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional; (SC 0834/2004-R, de 1 de junio, y AC 100/2006-RCA, de 31 de marzo); cuando a través de este recurso -en base al art. 31 de la CPE- se pretenda la nulidad de resoluciones o actos por falta, pérdida o usurpación de competencias (SC 0542/2005-R, de 18 de mayo, y 0585/2005-R, de 31 de mayo); o cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico; ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in limine de la demanda” (el subrayado es ilustrativo); en síntesis, la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, da lugar a la declaratoria de improcedencia de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.6. Principio de subsidiaridad
- II.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR