Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante estima vulnerados los derechos de sus representados a la “tutela administrativa” efectiva, a la petición, a la defensa, a la asociación, al trabajo, a las garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia; sin embargo, al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.6. Principio de subsidiaridad
- II.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR