AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

II.7.  Análisis del caso concreto

Del análisis del caso y de la revisión de obrados, se evidencia que la accionante solicita en su petitorio la abrogación de la OM 129/2006, contra la que se interpuso el recurso de reconsideración que fue resuelto mediante Ordenanza Municipal 133/ 2007, que rechazó la solicitud de reconsideración, habiéndose notificado a la accionante el 14 de mayo de 2007, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional (el 1 de abril de 2011), cuatro años y dieciocho días; por lo que se infiere que la accionante no cumplió con el principio de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE.

Asimismo, en su petitorio solicita la abrogación de la OM 177/2006 de 27 de junio; y 199/08, que pudieron ser impugnadas mediante el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), deduciéndose que la accionante debió agotar las instancias correspondientes y posteriormente interponer la presente acción contra dichas resoluciones; evidenciándose, que no cumplió la regla de la subsidiariedad, establecida en el art. 129.I de la Norma Fundamental.   

Con respecto a la legitimación activa, la accionante interpuso la acción de amparo constitucional en representación de la Asociación de Comerciantes “17 de agosto”; empero, no se advierte que hubiese adjuntado la personería de la referida asociación que acredite su actuación en representación de la citada asociación de comerciantes.