AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.7. Análisis del caso concreto
Del análisis del caso y de la revisión de obrados, se evidencia que la accionante solicita en su petitorio la abrogación de la OM 129/2006, contra la que se interpuso el recurso de reconsideración que fue resuelto mediante Ordenanza Municipal 133/ 2007, que rechazó la solicitud de reconsideración, habiéndose notificado a la accionante el 14 de mayo de 2007, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional (el 1 de abril de 2011), cuatro años y dieciocho días; por lo que se infiere que la accionante no cumplió con el principio de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE.
Asimismo, en su petitorio solicita la abrogación de la OM 177/2006 de 27 de junio; y 199/08, que pudieron ser impugnadas mediante el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), deduciéndose que la accionante debió agotar las instancias correspondientes y posteriormente interponer la presente acción contra dichas resoluciones; evidenciándose, que no cumplió la regla de la subsidiariedad, establecida en el art. 129.I de la Norma Fundamental.
Con respecto a la legitimación activa, la accionante interpuso la acción de amparo constitucional en representación de la Asociación de Comerciantes “17 de agosto”; empero, no se advierte que hubiese adjuntado la personería de la referida asociación que acredite su actuación en representación de la citada asociación de comerciantes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.6. Principio de subsidiaridad
- II.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR