Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados los derechos de sus representados a la “tutela administrativa” efectiva, a la petición, a la defensa, a la asociación, al trabajo, a las garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia, contenidos en los arts. 9.2, 13, 14, “16”, 21.4, 24, 46.II, 47, 54, “323.4” y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.6. Principio de subsidiaridad
- II.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR