AUTO CONSTITUCIONAL 022/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
rechazó
El Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial hoy -Departamental- de La Paz, por Resolución de 61/2011 de 2 de abril, cursante de fs. 93 a 94, rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: En el caso de autos esta acción no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo que si bien la accionante cita como vulnerados los arts. 9.2, 13, 14, “16”, 21.4, 24, 46.II, 47, 54, “323.4” y 410 de la CPE; sin embargo, no fundamentó desde el punto de vista causal explicativo entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; es decir, no explicó como los hechos que se relacionan en el memorial de amparo vulneraron los mencionados preceptos constitucionales y por ende los derechos y garantías constitucionales demandados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- II.5. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.6. Principio de subsidiaridad
- II.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR