AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 406/11 de 1 de diciembre de 2011, cursante de fs. 146 a 147, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Sergio Cusi Valeriano, Carlos Víctor Lizarraga Guzmán y Alfredo Azurduy Flores en representación legal de Sabina Cosme de Mullisaca, Francisco Cosme López, Daniel Apaza Chuquimia, Heriberto Mancachi Mancachi, Emeteria Cutter de Quinta, Alejandro Quinta Quinta, Paulino Zacarias Mullisaca Guancollo, Andrea Quispe de Cussi, Florentina Aspe Vda. De Cosme, Bonifacia Quispe de Quinta, Rosaria Candia de Huanca, Remigio Huanca Cosme, Luciano Chambi Mamani, Eugenio López Aspi, Secundina Catari de Tapia, Pedro Condori Condori, Elsa Ramos de Quinta, Pedro Quispe Ochoa, Nicolás Tumiri Plata, Remigio Quinta Quinta, Florencia Chambi Laura y Félix Tancara Chavez contra Ramiro José Guerrero Peñaranda y José Luis Baptista Morales, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia -hoy- Tribunal Supremo de Justicia; Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción,
- POR TANTO