AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS

Fecha: 07-Feb-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías mediante Resolución 406/11 de 1 de diciembre de 2011, rechazo in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que los argumentos expuestos por los accionantes no tienen relación con el petitorio, al no existir un nexo de causalidad entre los hechos, derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, cuando el AC 0161/2012 RCA de 5 de octubre, determinó que: "En cuanto a la solicitud, en la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías al momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio.