AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Fecha: 07-Feb-2013
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías mediante Resolución 406/11 de 1 de diciembre de 2011, rechazo in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que los argumentos expuestos por los accionantes no tienen relación con el petitorio, al no existir un nexo de causalidad entre los hechos, derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, cuando el AC 0161/2012 RCA de 5 de octubre, determinó que: "En cuanto a la solicitud, en la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías al momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción,
- POR TANTO