AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Fecha: 07-Feb-2013
rechazó in limine
Por Resolución 406/11 de 1 de diciembre de 2011, cursante de fs. 146 a 147, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó in limine la acción, fundamentando que "la relación de causalidad entre el hecho vulneratorio de derechos y la petición; si acaso encuentra transgresión a derechos fundamentales invocados; precisándose que la parte accionante efectúe un petitorio concreto" (sic.), acerca del restablecimiento de sus derechos, que los invoca como vulnerados, debiendo ser necesariamente vinculados a la aplicación o no de las normas que se considera que transgreden al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones judiciales; ahora, si bien se establece requisitos sujetos a ser subsanables determinados por el art. 97.I.II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), también existen lo que no lo son, señalados por el referido artículo en sus parágrafos III, IV y IV de la referida Ley, en los que los accionantes no precisaron que solicitan para preservar o restablecer los derecho o garantías vulnerados o amenazados, cuando la presente acción pretende la revocatoria y nulidad de resoluciones judiciales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción,
- POR TANTO