AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS

Fecha: 07-Feb-2013

rechazó in limine

Por Resolución 406/11 de 1 de diciembre de 2011, cursante de fs. 146 a 147, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó in limine la acción, fundamentando que "la relación de causalidad entre el hecho vulneratorio de derechos y la petición; si acaso encuentra transgresión a derechos fundamentales invocados; precisándose que la parte accionante efectúe un petitorio concreto" (sic.), acerca del restablecimiento de sus derechos, que los invoca como vulnerados, debiendo ser necesariamente vinculados a la aplicación o no de las normas que se considera que transgreden al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones judiciales; ahora, si bien se establece requisitos sujetos a ser subsanables determinados por el art. 97.I.II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), también existen lo que no lo son, señalados por el referido artículo en sus parágrafos III, IV y IV de la referida Ley, en los que los accionantes no precisaron que solicitan para preservar o restablecer los derecho o garantías vulnerados o amenazados, cuando la presente acción pretende la revocatoria y nulidad de resoluciones judiciales.