AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS

Fecha: 07-Feb-2013

improcedencia

Al respecto, en sentido negativo los arts. 96 y 97 de la LTC, se refieren a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer, por existir ciertas motivos que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son ilustrativas).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la Ley descrita, el Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, si se presenta alguna de las causales señaladas en los artículos antes mencionados, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los indicados artículos, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.