AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 136 a 143 vta., los representantes de los accionantes, interpusieron acción de amparo constitucional, manifestando que el mes de septiembre de 1997, sus mandantes presentaron querella, contra Cipriano Mullisaca Machaca, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, proceso penal que concluyó con la emisión de la Sentencia condenatoria 06/2004 de 15 de abril, imponiendo al acusado una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Argumentan que, para poder llegar a la sentencia condenatoria el acusado opuso una serie de excepciones e incidentes, como mecanismos dilatorios dentro del proceso penal dando como resultado el Auto de Vista 104/2005 de 12 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Supremo 144 de 26 de mayo de 2011, dictado por los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia actual Tribunal de Justicia, cuando el "sentenciado" por memorial de 4 de octubre de 2004, solicito la extinción de la acción penal, sin demostrar los extremos de su solicitud, donde las autoridades demandadas no habrían valorado adecuadamente los antecedentes, como la existencia de víctimas múltiples y las dilaciones atribuibles al acusado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción,
- POR TANTO