Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL-BIS
Fecha: 07-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela de la acción de amparo, dejando sin efecto ni valor legal alguno el Auto Supremo 144 de 26 de mayo de 2011 y el Auto de Vista 104/2005 de 12 de octubre, permitiendo con ello que la solicitud de extinción sea resuelta por el Tribunal de Primera Instancia; es decir el "Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi" (sic.), mismo que, con plenitud de conocimiento de antecedentes acepte o rechace la extinción, y en su caso se garantice el derecho de impugnación de la aceptación o rechazo de la extinción ante el Tribunal de apelación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción,
- POR TANTO