Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 027/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 98 de la LTC, otorgue al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane la observación realizada en el presente Auto y en ese caso de cumplirse, ADMITA la acción de amparo constitucional, y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2º Disponer