Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 027/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados sus derechos a la no discriminación, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la petición, citando al efecto los arts. 14.I y III, 24, 46.1 y 2, 48, 49.III,115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2º Disponer