AUTO CONSTITUCIONAL 027/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima vulnerados sus derechos a la no discriminación, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la petición, citando al efecto los arts. 14.I y III, 24, 46.1 y 2, 48, 49.III,115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).