AUTO CONSTITUCIONAL 027/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud
Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 54 a 62 vta., la accionante manifiesta que, el 18 de septiembre de 2006, fue designada al cargo de Administradora de la CPS Regional Cochabamba, asignándole el ítem CBB-001 por memorándum DNP-M-359/06; empero, el 27 de febrero de 2008, por comunicación DNRH-M-150/08, se procedió a agradecer sus servicios por “un aparente reordenamiento administrativo”. Continúa relatando que por memorándum DNRH-M-127/09 de 7 de abril de 2009, fue designada como Administradora de la CPS de Tarija y el 26 de octubre de 2010, fue transferida a la ciudad de Cochabamba como gineco-obstetra en el servicio de consulta externa de medio tiempo, refiere que en dicha disposición nunca se le comunicó la posibilidad a corto plazo de una nueva transferencia.
Refiere que, sin consulta previa de forma sorpresiva, el 27 de enero de 2011, fue transferida a la ciudad de Villamontes, cambio que vulnera sus derechos laborales; más aún, cuando no se han configurado los requisitos para las transferencias previstos por el Reglamento Interno de la CPS, por lo que el 31 del mismo mes y año, realizó su representación escrita ante el Director General Ejecutivo de la CPS, escrito del cual, nunca tuvo respuesta.
Con esos antecedentes, formuló denuncia ante el Director Departamental del Trabajo; sin embargo, a pesar de haberse citado al Director General Ejecutivo de la CPS, éste no se presentó y el caso paso a la jurisdicción de Cochabamba, donde el 6 de abril de 2011, se llevó a cabo una audiencia en la que se ordenó su reincorporación a su anterior cargo; sin embargo, esta disposición no fue cumplida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2º Disponer