AUTO CONSTITUCIONAL 027/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

rechazó

Mediante Resolución 08/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 75 y vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El amparo constitucional es una acción de carácter subsidiario; es decir, no forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios; b) El art. 129.I de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; c) La procedencia de esta acción está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; d) El presente caso al tratarse de un tema laboral puede interponerse las acciones correspondientes; por lo cual, la accionante ha inobservado el principio de subsidiariedad porque no ha agotado todas las vías previas al amparo constitucional; y, e) Tampoco está correctamente identificada la legitimación pasiva, por cuanto quienes firmaron el memorandum DNRH-M-020/11 de 21 de enero de 2011, son Elvin Linares Salazar, “Jefe Dpto.” Nacional de Recursos Humano, Jeancarla Elba Mendoza Sejas, Directora Nacional Administrativa Financier y Víctor Hugo Vargas Pereira, Director General Ejecutivo, todos de la CPS, de los cuales sólo el último es nombrado como accionado.

En obrados cursa Auto de 18 de agosto de 2011; a través del cual, el Tribunal de garantías, tomando en cuenta, que la accionante consignó como domicilio procesal una dirección que se encuentra en Cochabamba libró exhorto suplicatorio para su notificación con la Resolución de rechazo de la acción de tutela interpuesto; asimismo, consta que el 10 de septiembre del mismo año, fue notificada con dicha Resolución y por memorial de 15 del mismo mes y año presentó impugnación (fs. 92 a 94).