Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 032/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 1026/2011 de 26 de noviembre, cursante de fs. 226 a 227, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Ariste Aldapi en representación legal de Judith Miriam Elena Urey Contreras, Alfredo Walber Andrade Santivañez, Pedro Siony Méndez Claros, Ana Lucila Soria Caldera y Rosa Blanca Herbas García contra Juan Carlos Alvarado Reyes, Gerente General y Clotilde Bohórquez Flores, Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional, ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Los requisitos formales,
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO