AUTO CONSTITUCIONAL 032/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 032/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

II.5.1. De la Resolución enviada en revisión

En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró el rechazo de la acción de defensa en atención a que, el accionante no estableció el nexo de causalidad de los hechos expresados, con los derechos alegados como infringidos y el petitorio, establecido en el art. 97.II, IV y VI de la LTC, promoviendo que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia donde se reexamine fallos o decisiones de competencia de los órganos ordinarios.

De la revisión del memorial de acción de amparo, se tiene que los representados del accionante, dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la CNS, fueron sancionados con un descuento porcentual de su haber mensual y en el caso de los ex funcionarios el registro en la Contraloría General del Estado, por el incumplimiento del, DS 28699 de 1 de mayo y los arts. 12 de la LGT, 61 incs. a), b), h) y k) y 87 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo y 3 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, que fue determinado mediante Resolución Sumarial ASOFNAL RS 008/2011 y ratificada en las Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico 006/2011 y 020, las que -a criterio del accionante- no se hallan debidamente fundamentadas o motivadas, por haberse inobservado el art. 66 de la LGT (resolución sumarial), aplicándose normas sociales inferiores a la Ley General del Trabajo como el DS 28699 (recurso jerárquico), contraviniendo los derechos de sus representados a la defensa, justicia, legalidad, debido proceso y “seguridad jurídica”, por lo que pidió sean revocadas las Resoluciones mencionadas, con la consiguiente devolución de los descuentos impuestos a su haber mensual; demostrando la existencia del nexo causal entre los hechos expuestos y los derechos presuntamente infringidos, así como la forma de su lesión y la petición solicitada, relevancia constitucional que se constituye en el presupuesto elemental para la admisión de la acción de tutela.