AUTO CONSTITUCIONAL 032/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
rechazó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 1026/2011 de 26 de noviembre, cursante de fs. 226 a 227, rechazó la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo el fundamento que, el accionante incumplió el art. “77.3.4 y 6” de la Ley del Tribunal Constitucional, al no exponer los fundamentos de hecho que justifiquen la violación de los derechos denunciados, demostrando una relación de causalidad entre las mismas y el petitorio; tampoco, fue precisado a efecto de preservar los derechos aludidos como vulnerados, pretendiendo mediante la acción de amparo anular disposiciones emitidas con plena jurisdicción y competencia, acción de defensa que no tiene como finalidad el reexaminar una decisión emitida por los órganos establecidos por ley, según expresa el entendimiento de la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Los requisitos formales,
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO