AUTO CONSTITUCIONAL 032/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Manifiesta que, los memorándums objeto del referido proceso administrativo fueron emitidos en cumplimiento de la orden del Administrador Regional de la CNS y art. 53 del Estatuto Orgánico de la CNS, los que no contienen “la orden de pago” de desahucio, sino el pago de beneficios sociales por jubilación cuando corresponda, previo cumplimiento de los informes de cada sección o departamento de la CNS, como el caso de asesoría legal que dispone el pago de beneficios sociales en los casos con o sin desahucio, realizando el funcionario responsable de planillas la liquidación del finiquito, con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, funcionario que en el caso inobservó el art. 20 de la LGT y el dictamen legal, que disponía el pago de desahucio en determinados casos.
Con relación a los trabajadores invitados a jubilarse y que fueron objeto de pago del beneficio observado, -según el accionante- los mismos se encontraban en edad de jubilación y obligados al retiro forzoso en su calidad de empleados en una entidad autárquica, según dispone los arts. 61 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS y 66 de la LGT, disposición laboral que fue desconocida por la autoridad demandada en la Resolución ASOFNAL RS 008/2011, al argumentar que la CNS es una institución descentralizada y no autárquica. Respecto del incumplimiento en la emisión del preaviso de los tres meses previsto en el art. 12 de la LGT, la misma -a criterio del accionante- era innecesaria porque esta condición recae sobre la conclusión de la relación laboral interrumpida intempestivamente, colocando al dependiente en una situación de incertidumbre y riesgo laboral ante la desocupación y por consiguiente la falta de una fuente de subsistencia, lo que no condice en el caso donde los memorándums fueron pronunciados por causa de jubilación, la cual se activa desde el primer día de la conclusión de la relación laboral, no pudiendo aplicarse tampoco el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, referido a la inamovilidad del trabajador; argumentos que fueron ratificados en las Resoluciones del recurso de revocatoria y jerárquico, careciendo de una motivación y valoración de la prueba aportada, buscando favorecer los intereses de la institución en desmedro de los trabajadores.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Los requisitos formales,
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO