Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 032/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitó se admita y se conceda la tutela, disponiendo revocar la Resoluciones: ASOFNAL RS 008/2011 de 28 de febrero, 006/2011 de 28 de marzo y 020 de 5 de mayo de 2011, “…por haberse aplicado el art. 77 inc. e) del Reglamento Interno de la C.N.S y el Estatuto Orgánico de la entidad art. 19 inc. p)…”(sic); y, se ordene además la devolución de las multas impuestas y descontadas de su haber mensual.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Los requisitos formales,
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO