AUTO CONSTITUCIONAL 032/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
“Los requisitos insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado” (AC 007/2011-RCA 24 de 24 de enero).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Los requisitos formales,
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO