Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 90/2011 de 5 de diciembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por René Flores Chinche contra Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle; Juan Domingo Ferrufino Encinas y Gregorio Orosco Itamari;, Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda respectivamente de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 8
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5.
- “no cumple con el requisito de fondo dispuesto por el art. 97.VI de la Ley 1836”
- APROBAR