AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Feb-2013
“no cumple con el requisito de fondo dispuesto por el art. 97.VI de la Ley 1836”
Luego de interpuesto el recurso, el Tribunal de garantías, por Resolución 90/2011 de 5 de diciembre, rechazó in limine la acción de amparo constitucional debido a que “no cumple con el requisito de fondo dispuesto por el art. 97.VI de la Ley 1836” (sic), referido a la necesidad de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerados o amenazados, relacionado con el petitium, que resulta ser un elemento esencial dentro de un planteamiento de acción de amparo constitucional, en vista de que el Tribunal simplemente puede conceder lo solicitado.
Al respecto, de la fundamentación de la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que tiene que existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías al momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que el petitorio y fundamentación sean claros y coherentes, sino que guarden relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio.
Es así que de la lectura y análisis de la presente acción constitucional, se constata que el accionante a tiempo de plantear la misma, no observó la lógica y razonamiento expuestos en los puntos II.3, II.4, II.4.1, II.4.2 y II.4.3 del presente Auto Constitucional, respecto a los fundamentos jurídicos, así como de la jurisprudencia glosada, relativa a los requisitos de forma y contenido que necesariamente debe reunir el memorial de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 8
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5.
- “no cumple con el requisito de fondo dispuesto por el art. 97.VI de la Ley 1836”
- APROBAR