AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL

Fecha: 18-Feb-2013

II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)

Por principio general, “…el Juez de garantías está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido. Esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma, de manera que deberá conceder o negar el petitorio formulado; y sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Este extremo deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción. (SC 1595/2011-R de 11 de octubre).