AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL

Fecha: 18-Feb-2013

rechazó in limine

Por Resolución 90/2011 de 5 de diciembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -actualmente- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La presentación de la acción no cumple con el art. 97.VI de la LTC, requisito de fondo, referido a la necesidad de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerados o amenazados, relacionado con el petitium, que resulta ser un elemento esencial dentro de un planteamiento de acción de amparo constitucional, “en vista de que el tribunal simplemente puede conceder lo solicitado” (sic.), siempre y cuando esté dentro de un marco lógico y congruente, máxime si se tiene presente que se trata de una acción constitucional y no una de vía ordinaria o administrativa, puesto que     se reconocen derechos y garantías, aspectos no abstractos, b) En la acción, se pide la nulidad de dos autos de vista emanados por diferentes salas penales, en este caso el Auto de Vista 29/2011 de la Sala Penal Segunda, anulando la resolución de declaración de procedencia de la cesación de detención preventiva, y el Auto de Vista 048/2011 dictado por la Sala Penal Primera que procedió a anular el Auto 651/2011, punto del cual se parte pidiendo la nulidad de ambos autos de vista, con la finalidad que           se devuelva a la Sala Penal Segunda, su competencia, para que dicte nuevo auto de vista; y, c) En caso de ser concedida la tutela solicitada y de disponerse la nulidad de los dos autos de vista, no es posible restituir la competencia de la Sala Penal Segunda, debido a que no se está solicitando la nulidad del Auto Motivado 651/2011, el cual declaró improcedente     la cesación de la detención preventiva de Emanuel Canedo Góngora y ésta resolución seguiría vigente, tomando en cuenta que simplemente se va a disponer la nulidad de los dos autos de vista, y seguirán vigentes los dos autos motivados, los cuales derivan del mismo tema, y resultarían uno diferente del otro, generando incertidumbre sobre la validez de cada uno, tampoco existiría precisión para saber sobre cuál es la resolución que el tribunal Ad quem tendría que pronunciarse, ya que uno es emergente del otro. Finalmente, respalda su argumento en virtud de la SC 0993/2011-R de 22 de junio, referida a que: “Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido…”.