AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL

Fecha: 18-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2011, cursante de fs. 43 a 48 vta., René Flores Chinche, interpuso la acción de amparo constitucional, como querellante dentro el proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de robo, contra las entonces autoridades de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Judicial del Distrito -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes presuntamente restringieron sus derechos y garantías fundamentales, instituidos por los arts. 115.I y II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Añade que, en ejercicio de sus derechos, planteó recurso de apelación contra dicha Resolución y al mismo tiempo Wilfredo Emanuel Canedo Góngora, debido a que se le negó la libertad, ambos radicaron en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a cargo de las autoridades accionadas, quienes el 10 de octubre de 2011, sustanciaron ambos recursos de apelación, dictando el Auto de Vista 48/2011, declarando procedente el recurso presentado por el procesado, anulando la resolución 651/2011 de 5 de septiembre, disponiendo que el Juez A quo, pronuncie nueva resolución, “llenando los requisitos del Art. 124 del Procedimiento Penal, en relación al riesgo procesal de obstaculización en sus numerales 1 y 2” (sic); sin embargo no existe pronunciamiento sobre el recurso planteado por el accionante, a pesar de haber solicitado la enmienda y complementación, por la que obtuvo una respuesta definitiva de declaración de procedencia o improcedencia.

En relación al carácter subsidiario y supletorio de la acción de amparo constitucional, señala haber agotado las vías ante las autoridades que lesionaron sus derechos fundamentales, no habiendo otra que pueda reparar los mismos, ante la inexistencia de recurso ulterior, tal como establece el art. 251 del CPP, en base a la que presentó la tutela constitucional.

Finalmente añade que, al haber las autoridades demandadas dispuesto la nulidad de los Autos Interlocutorios referido, vulneraron su derecho al debido proceso y a la igualdad jurídica, en vista que el art. 169 del CPP, establece la nulidad solamente por defectos absolutos, hecho que en el presente caso no existe.