AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Feb-2013
Fragmento 3
Indica que, el proceso seguido por el accionante en contra de Wilfredo Emanuel Canedo Góngora, Marbel Román Huayta y Hendrix Ramiro Rodríguez Moyano, en grado de participación de autores, instaurado por el Ministerio Público y tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar del Distrito Judicial -ahora- Departamental de Oruro, en virtud del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió el Auto Interlocutorio 67/2011 de 19 de marzo, disponiendo la detención preventiva de los imputados. Luego, ante la solicitud de cesación a la detención efectuada por Wilfredo Emanuel Canedo Góngora; el mismo Juez, por Resolución 408/2011 de 16 de junio, declaró procedente dicha petición, dictando al efecto medidas sustitutivas a la detención preventiva, en vulneración a los derechos del accionante, debido a que en el delito de robo agravado de joyas valuadas en más de cuarenta y dos mil dólares americanos, el acusado fue beneficiado con la libertad, sin contar con los requisitos correspondientes; por lo que, en tiempo hábil y oportuno, conforme el art. 251 del CPP, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra ésta, y una vez radicada ésta en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a cargo de las autoridades contra quienes pesa la presente acción de amparo, realizándose audiencia el 8 de agosto de 2011, en la que el accionante presentó sus fundamentos emitiéndose el Auto de Vista 29/2011 que declaró procedente la apelación, señalando que deliberando en el fondo ANULA la Resolución 408/2011 de 16 de junio, debiendo la autoridad dictar una nueva disposición, conforme a las normas procedimentales, siendo convocado el accionante el 5 de septiembre del mismo año, a una nueva audiencia pública, por el Juez Segundo Cautelar de Instrucción del Distrito Judicial -hoy- Departamental de Oruro, quien emitió un nuevo Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2011, declarando improcedente la cesación de detención preventiva de Emanuel Canedo Góngora, manteniendo incólume la detención preventiva, habiendo advertido a todos los sujetos procesales, del plazo para plantear la apelación incidental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 8
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5.
- “no cumple con el requisito de fondo dispuesto por el art. 97.VI de la Ley 1836”
- APROBAR