AUTO CONSTITUCIONAL 034/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Feb-2013
II.5.
En el caso de autos, el accionante señala que dentro el proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de robo agravado en calidad de víctima, planteó querella en grado de participación de autores, instaurado por el Ministerio Público y tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Departamental de Oruro, que mediante Auto Interlocutorio 67/2011 de 19 de marzo, dispuso la detención preventiva de los imputados, Wilfredo Emmanuel Canedo Gongora y Marbel Roman Huayta (fs. 10 a 11), tras lo cual el primero interpuso recurso de apelación contra dicha disposición, en respuesta a la cual una vez radicada la alzada, los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impugnada, emitieron el Auto Interlocutorio 408/2011 de 16 de junio, (fs. 14 a 16 vta.), declarando procedente la cesación de detención preventiva, que en grado de apelación incidental por parte del accionante, fue declarada nula por el juez a quo, mediante Auto de Vista 29/2011 de 8 de agosto (fs. 25 a 27), y confirmada por Resolución 651/2011 de 5 de septiembre, (fs. 28 a 29), pronunciada por la misma autoridad, que declaró improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva de Wilfredo Emanuel Canedo Gongora. Sin embargo, la Sala Penal Primera, por Auto de Vista 48/2011 de 10 de octubre (fs. 38 a 41) declaró procedente el recurso de apelación interpuesto nuevamente por el mismo imputado, ordenando anular la resolución anterior, disponiendo que el Juez a quo emita nuevo pronunciamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 8
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5.
- “no cumple con el requisito de fondo dispuesto por el art. 97.VI de la Ley 1836”
- APROBAR