Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 035/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Feb-2013
1º
1º APROBAR la Resolución 089/2011 de 6 de diciembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro; en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, con los argumentos expuestos en la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los Tribunales y jueces de alzada y de casación están obligados a revisar el proceso de oficio a tiempo de conocer la causa
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 9
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º
- 2º