AUTO CONSTITUCIONAL 035/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Los accionantes, por memorial presentado el 28 de noviembre de 2011, cursante de fs. 19 a 25, señalan que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dictó la Resolución 028/2010, que resuelve un recurso de apelación incidental planteado, por ellos en el que advierten distintas falencias, entre ellas la aplicación del art. 355 del Código Penal (CP), que tipifica la usurpación agravada; sin embargo, alegan que nunca fueron investigados ni procesados por ese tipo penal, imputándoles sin ninguna prueba por un delito que jamás cometieron, lo cual atenta contra los arts. 109, 110, 116, 117, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque se les aplica una norma diferente que no es la más favorable para los imputados, además señalan que el Tribunal de alzada no permitió la igualdad de oportunidades, porque no analizó ni valoró sus derechos protegidos, puesto que consideran que no fueron oídos antes de la referida decisión judicial, tampoco realizaron una audiencia para precisar sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los Tribunales y jueces de alzada y de casación están obligados a revisar el proceso de oficio a tiempo de conocer la causa
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 9
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º
- 2º