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    AUTO CONSTITUCIONAL 035/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 035/2013-RCA-SL

    Fecha: 18-Feb-2013

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 089/2011 de 6 de diciembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciniega Romay contra Beatriz Cortes Vásquez y Osvaldo Fernández Quispe, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • los Tribunales y jueces            de alzada y de casación están obligados a revisar el proceso de oficio a tiempo de conocer la causa
    • I.3. Petitorio
    • rechazó in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.  Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine  por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
    • Fragmento 9
    • ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • POR TANTO
    • 1º
    • 2º

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