Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 035/2013-RCA-SL
Fecha: 18-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes solicitan tutela de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al juez natural y al trabajo; sin embargo, al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantía, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- los Tribunales y jueces de alzada y de casación están obligados a revisar el proceso de oficio a tiempo de conocer la causa
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 9
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º
- 2º