AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

contra toda resolución,

Así mismo el art. 94 de la LTC determina que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridades o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías ; así como contra todo acto u omisiones indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por al Constitución Política del Estado y las leyes” (las negrillas nos pertenecen).

Conforme a la norma constitucional antecedida se determina que, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional contra las Resoluciones 397/2009 y 183/11, ambas Resoluciones judiciales dictaras por autoridades judiciales y consideradas presuntamente vulneradoras de sus derechos constitucionales, por lo que solicitó dejar sin efecto las mismas y no como señala el Tribunal de garantías al señalar que solicito la ejecución de las mencionadas resoluciones, por lo que es menester señalar que la apreciación realizada por el Tribunal de garantías no es correcta.