AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: `…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley´"

Al respecto el AC 0110/2010-RCA de 5 de julio, establece: “…así de la revisión de obrados se establece que si bien la accionante cumplió con lo exigido por el art. 97.I y II de la LTC, acreditando su personería e indicando el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, no acompañó la prueba -en fotocopias legalizadas- para demostrar su pretensión, siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: `…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley´" (SC 0900/2004-R de 11 de junio) (las negrillas fueron añadidas).

Acorde a la jurisprudencia antecedida y de la revisión de obrados, se tiene que el accionante presentó copias simples y legalizadas de las principales piezas procesales (fs. 3 a 84); asimismo, en el memorial de subsane, al que hace mención el Tribunal de garantías, señaló el lugar donde se encuentran las mismas el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, proceso civil caratulado “Mutual La Paz S.A contra Enrique Condori Apaza y Alicia García Laime” (fs. 156 vta.); en consecuencia, el Tribunal de garantías no hizo una buena interpretación de la jurisprudencia y una debida compulsa de la documentación presentada por el accionante.