AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural (SCP 0046/2012 de 26 de marzo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos,
- contra toda resolución,
- siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: `…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley´"
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 2) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- POR TANTO