AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
rechazó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 987/2011 de 3 de noviembre de 2011, cursante a fs. 158 y vta., rechazó in limine la presente acción con el siguientes fundamentos: a) El accionante debió tomar en cuenta la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre que señala “… la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales, la acción de amparo constitucional ha sido instituido contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales…”, más aún, si su memorial de amparo trata de un incidente que fue de conocimiento del juez-a quo, así como de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia; y, b) No cumplió con la segunda observación referente a completar las pruebas en la que funda su pretensión, dentro el plazo señalado en la misma, por cuanto si bien el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que este el Tribunal puede ordenar se remitan antecedentes necesarios para resolver el caso; sin embargo, el Tribunal Constitucional señala que dicho artículo no ha sido establecido para suplir la carga, que en virtud al mandato contenido en el art. 97.V de la LTC, tienen el accionante de presentar y acompañar las pruebas en que funda su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos,
- contra toda resolución,
- siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: `…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley´"
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 2) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- POR TANTO