AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

rechazó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 987/2011 de 3 de noviembre de 2011, cursante a fs. 158 y vta., rechazó in limine la presente acción con el siguientes fundamentos: a) El accionante debió tomar en cuenta la                    SC 2850/2010-R de 10 de diciembre que señala “… la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales, la acción de amparo constitucional ha sido instituido contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales…”, más aún, si su memorial de amparo trata de un incidente que fue de conocimiento del juez-a quo, así como de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia; y, b) No cumplió con la segunda observación referente a completar las pruebas en la que funda su pretensión, dentro el plazo señalado en la misma, por cuanto si bien el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que este el Tribunal puede ordenar se remitan antecedentes necesarios para resolver el caso; sin embargo, el Tribunal Constitucional señala que dicho artículo no ha sido establecido para suplir la carga, que en virtud al mandato contenido en el art. 97.V de la LTC, tienen el accionante de presentar y acompañar las pruebas en que funda su pretensión.