AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2011, cursante de fs. 87 a 96 y de subsanación de 1 de noviembre del mismo año (fs. 153 a 157), el accionante señala que, junto a su esposa suscribieron un contrato de préstamo de dinero otorgado por la “Mutual La Paz S.A.” garantizando con su bien inmueble; lamentablemente fue detenido el 31 de enero de 2002 y remitido al Penal de “San Pedro”, donde estuvo privado de liberad hasta el 1 de abril de 2008; durante ese periodo de tiempo, debido al incumplimiento de pago, el 14 de enero de 2002 se interpuso una demanda coactiva en su contra donde se señaló como su domicilio la avenida Luis Espinal 9124, concluido el proceso el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial dictó la Sentencia y ordenó la notificación por cédula que fue realizada el 17 de abril del año referido, sin considerar que aún se encontraba detenido.
Manifiesta que, luego de lograr una falsa notificación, la entidad financiera solicitó la ejecutoria de la sentencia, la determinación de medidas previas y la designación de un perito, el mismo que presentó informe al Juez de la causa, quien ordenó ponerlo a conocimiento de las partes; sin embargo, la notificación fue realizada en secretaria del juzgado, razón por la que no tuvo conocimiento de dichos actos procesales; posteriormente, dicha entidad pidió la aprobación del día y hora del remate, para luego proceder a las publicaciones, tampoco fueron realizadas conforme al procedimiento civil y por último se llevó a cabo la liquidación y adjudicación del bien inmueble.
Alega que, todos estos actos al tener vicios procesales con respecto a la notificación, los que fueron impugnados a través del incidente de nulidad, el que fue rechazado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante la Resolución 379/2009 de 28 de octubre; consecuentemente, interpuso el recurso de apelación que confirmó la Resolución apelada por Resolución 183/11 de 9 de abril de 2011, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Finalmente aduce que, el proceso fue tramitado sin su intervención no obstante de ser legítimo propietario del bien inmueble, no habiendo recibido es su condición de recluido notificación alguna con los actuados procesales, induciéndolo en un estado de indefensión por no tener derecho de impugnar las resoluciones dictas en su contra y negándole todo posibilidad de asumir defensa, lo que vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos,
- contra toda resolución,
- siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: `…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley´"
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 2) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- POR TANTO