AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

II.4.1. De la Resolución enviada en revisión

El Tribunal de garantías por Resolución 987/2011, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, señalando que, conforme la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre que señala “... La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales…”, más aún, si señala el accionante en su memorial de amparo que se trata de un incidente que fue de conocimiento del juez-a quo, así como de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz.

Del análisis del caso se puede evidenciar que el accionante interpuso el amparo constitucional contra las Resoluciones 379/2009 y 183/11, con la que fue notificado el 25 del mismo mes y año; ambas demandadas por presuntamente vulnerar sus derechos constitucionales por no consideraron que el proceso coactivo fue tramitado sin su intervención al no haber recibido notificado alguna es su condición de recluido, por lo que aduce su estado de indefensión, no pudiendo impugnar las resoluciones dictas y siendo afectado por la ejecución de sentencia, lo que avasalla sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso.