AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
El Tribunal de garantías por Resolución 987/2011, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, señalando que, conforme la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre que señala “... La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales…”, más aún, si señala el accionante en su memorial de amparo que se trata de un incidente que fue de conocimiento del juez-a quo, así como de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
Del análisis del caso se puede evidenciar que el accionante interpuso el amparo constitucional contra las Resoluciones 379/2009 y 183/11, con la que fue notificado el 25 del mismo mes y año; ambas demandadas por presuntamente vulnerar sus derechos constitucionales por no consideraron que el proceso coactivo fue tramitado sin su intervención al no haber recibido notificado alguna es su condición de recluido, por lo que aduce su estado de indefensión, no pudiendo impugnar las resoluciones dictas y siendo afectado por la ejecución de sentencia, lo que avasalla sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos,
- contra toda resolución,
- siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: `…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley´"
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 2) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- POR TANTO