Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 987/2011 de 3 de noviembre, cursante a fs. 158 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Condori Apaza contra Miryam Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Berrios Albizu, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia actual -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y Cesar Quintana Frías, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos,
- contra toda resolución,
- siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: `…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley´"
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 2) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- POR TANTO