Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 222/2011 de 28 de diciembre, cursante de fs. 258 a 259, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Barnadas Jordán en representación legal de Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno contra Juan Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Departamental- de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR