AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud
Mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2011, cursante de fs. 239 a 257 vta., el accionante por su representado manifiesta, que dentro de un proceso sobre “condiciones cambiantes, pago de daños por expectativa razonable y lucro cesante”, el juez de la causa, declaró improbadas excepciones incompetencia y falta de personería interpuestas de su parte; en consecuencia, dispuso la prosecución del proceso disponiendo que las excepciones de prescripción y transacción sean resueltas en Sentencia, continúa señalando que contra el “Auto Interlocutorio 613 de 25 de junio de 2011”, que resolvió las excepciones formuló recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido resuelto por Auto de 19 de octubre de igual.
Fundamenta que, si bien la acción amparo constitucional fue instituida como un “recurso” extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y por la leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos, excepcionalmente esta regla puede ser omitida, ya que la tramitación de todo un proceso judicial en la vía ordinaria civil hasta una eventual apelación de la Sentencia, confirmaría y agravaría la vulneración a la garantía del debido proceso y al principio de inmediatez.
Argumenta que, la decisión del Juez de la causa de resolver las excepciones de prescripción y transacción opuestas de parte de su representado, contravienen la legalidad y el debido proceso, no se respetó el procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Civil, respecto a la tramitación de este tipo de excepciones, obligándolo a afrontar un proceso ordinario para conocer si las “excepciones previas” opuestas serían aceptadas o no, quedando sus derechos o intereses legítimos postergados por la arbitraria ejecución judicial y de esta manera realizando actos contrarios a la ley, persiguen posponer la decisión de la justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR