Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
Fragmento 8
De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional, debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley. En ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo se pasa a desarrollar el carácter subsidiario que rige en la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR