AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

rechazó

Por Resolución 222/2011 de 28 de diciembre, cursante de fs. 258 a 259, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El art. 128 de la CPE, define a la acción de amparo constitucional como un recurso tutelar protectivo consagrado para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, así procede: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; b) La acción en estudio descansa sobre los principios de inmediatez y subsidiariedad, el primero se refiere al derecho de cualquier habitante o estante a interponer dentro de un tiempo determinado y el segundo que establece el amparo constitucional no forma parte de los recursos ordinarios que prevé la ley procesal; es decir, no es sustitutivo de ellos; c) En el caso de autos, la demanda constitucional deviene de la supuesta vulneración de los derechos y garantías constitucionales en la dictación de la Resolución 613 de 25 de junio de 2011, empero de la lectura de los antecedentes y de las fotocopias legalizadas anexadas al mismo, se constató que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues contra el fallo hoy accionado se interpuso recurso de apelación, que en primer término fue concedido en el efecto devolutivo y luego rectificado mediante recurso de compulsa a efecto diferido, quedando en consecuencia la vía ordinaria subsistente; vale decir, pendiente de resolución; y, d) No se agotó la vía ordinaria, por lo que no se cumple con el principio de subsidiariedad previsto por la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional.