AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo señalado por el propio demandante, este Auto fue apelado y concedido en el efecto diferido; es decir, al momento de la presentación de la demanda tutelar, se encontraba pendiente de resolución la apelación formulada de su parte. Consiguientemente, la Jurisprudencia glosada en el punto II.3 de la presente Resolución, es aplicable al caso concreto, así se verificó que los recursos en vía ordinaria no fueron agotados, por lo que se apresuró al interponer el amparo constitucional, sin aguardar el resultado de la apelación.
Concluyéndose, que no se observó el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, dispuesto en el art. 129.I de la CPE, procederá: “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; constituyéndose de esta manera en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de derechos fundamentales; el primero, porque no es posible utilizarlo si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y el segundo viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria; siendo así que en el caso de autos, tiene expedito un medio de defensa para modificar los actos que presuntamente vulneran sus derechos, a través del uso de la vía ordinaria como es su recurso de apelación diferido pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR