Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicita la revocatoria del Auto Interlocutorio 613 de 25 de junio de 2011, dictado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz; se declare la vigencia y validez del convenio arbitral y la incompetencia de la justicia ordinaria para resolver la demanda interpuesta por la empresa INVERSIONES GRENTIDEM S.A.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR