AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

II.3.

Al efecto, el art. 129.I de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. De esta previsión constitucional, se desprende que la demanda tutelar, se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; el primero, porque no es posible utilizarlo si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, en cuanto al segundo viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.