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    AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 050/2013-RCA-SL

    Fecha: 25-Feb-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • haberse probado que no hubo un despido justificado, se dispone la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo del Sr. Edgar Navarro Alvarez, con C.I. No. 3068943-Oruro, en la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ (COTEL), al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 7
    • cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración
    • siempre y cuando sea interpuesto dentro los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • APROBAR

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